+Artículo 31 8
|
Artículo 31 8
8. La designación a que se refiere el apartado 1, letra a), no se aplicará a:
|
i)
|
las entidades financieras que presten servicios de TIC a otras entidades financieras,
|
|
ii)
|
los proveedores terceros de servicios de TIC que estén sujetos a marcos de supervisión establecidos en apoyo de las tareas a que se refiere el artículo 127, apartado 2, del TFUE,
|
|
iii)
|
los proveedores intragrupo de servicios de TIC,
|
|
iv)
|
los proveedores terceros de servicios de TIC que presten servicios de TIC únicamente en un Estado miembro a entidades financieras que operan exclusivamente en ese Estado miembro.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|