+Artículo 31 8

Artículo 31 8

8.   La designación a que se refiere el apartado 1, letra a), no se aplicará a:

i)

las entidades financieras que presten servicios de TIC a otras entidades financieras,

ii)

los proveedores terceros de servicios de TIC que estén sujetos a marcos de supervisión establecidos en apoyo de las tareas a que se refiere el artículo 127, apartado 2, del TFUE,

iii)

los proveedores intragrupo de servicios de TIC,

iv)

los proveedores terceros de servicios de TIC que presten servicios de TIC únicamente en un Estado miembro a entidades financieras que operan exclusivamente en ese Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito