+Artículo 33 3

Artículo 33 3

3.   La evaluación a la que se refiere el apartado 2 abarcará:

a)

los requisitos en materia de TIC para garantizar, en particular, la seguridad, la disponibilidad, la continuidad, la escalabilidad y la calidad de los servicios que el proveedor tercero esencial de servicios de TIC presta a las entidades financieras, así como la capacidad para mantener en todo momento unos niveles elevados de disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos;

b)

la seguridad física que contribuye a garantizar la seguridad de las TIC, incluida la seguridad de los locales, instalaciones y centros de datos;

c)

los procesos de gestión de riesgos, incluidas las políticas de gestión del riesgo relacionado con las TIC, la política de continuidad de la actividad en materia de TIC y los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC;

d)

los mecanismos de gobernanza, incluida una estructura organizativa con líneas de responsabilidad claras, transparentes y coherentes y normas de rendición de cuentas que permitan la gestión eficaz del riesgo relacionado con las TIC;

e)

la determinación, el seguimiento y la rápida notificación a las entidades financieras de los incidentes importantes relacionados con las TIC, la gestión y la resolución de dichos incidentes, en particular de los ciberataques;

f)

los mecanismos para la portabilidad de los datos y la portabilidad e interoperabilidad de las aplicaciones, que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de terminación por las entidades financieras;

g)

la prueba de los sistemas, las infraestructuras y los controles de TIC;

h)

las auditorías de TIC;

i)

la aplicación de las normas nacionales e internacionales pertinentes en materia de prestación de sus servicios de TIC a las entidades financieras.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito