+Artículo 35 8

Artículo 35 8

8.   El importe de la multa coercitiva, calculado a partir de la fecha establecida en la decisión por la que se imponga dicha multa, será de hasta un 1 % del volumen de negocios diario medio a escala mundial del proveedor tercero esencial de servicios de TIC en el ejercicio precedente. Al determinar el importe de la multa coercitiva, el supervisor principal tendrá en cuenta los siguientes criterios en relación con el incumplimiento de las medidas a que se refiere el apartado 6:

a)

la gravedad y la duración del incumplimiento;

b)

si el incumplimiento ha sido cometido intencionadamente o por negligencia;

c)

el nivel de cooperación del proveedor tercero de servicios de TIC con el supervisor principal.

A efectos del párrafo primero el supervisor principal entablará consultas en el seno de la Red de Supervisión Conjunta a fin de garantizar un enfoque coherente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito