+Artículo 37 3

Artículo 37 3

3.   Cuando exija mediante decisión que se facilite información con arreglo al apartado 1, el supervisor principal:

a)

hará referencia al presente artículo como base jurídica de la solicitud;

b)

indicará el propósito de la solicitud;

c)

especificará la información requerida;

d)

fijará el plazo en el que habrá de serle facilitada la información;

e)

indicará las multas coercitivas previstas en el artículo 35, apartado 6, en caso de que no se facilite toda la información exigida o de que tal información no se facilite en el plazo a que se refiere la letra d) del presente apartado;

f)

hará constar el derecho de recurrir la decisión ante la Sala de Recurso de la Autoridad Europea de Supervisión y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), de conformidad con los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito