|
+Artículo 23 1. |
Artículo 23 1.Antes de introducir un sistema de IA de alto riesgo en el mercado, los importadores se asegurarán de que el sistema sea conforme con el presente Reglamento verificando que:
a)
el proveedor del sistema de IA de alto riesgo haya llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente a que se refiere el artículo 43;
b)
el proveedor haya elaborado la documentación técnica de conformidad con el artículo 11 y el anexo IV;
c)
el sistema lleve el marcado CE exigido y vaya acompañado de la declaración UE de conformidad a que se refiere el artículo 47 y de las instrucciones de uso;
d)
el proveedor haya designado a un representante autorizado de conformidad con el artículo 22, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|