3. Los agentes y demás personas acreditadas por el supervisor principal para realizar la investigación a que se refiere el apartado 1 ejercerán sus facultades previa presentación de una autorización escrita que especifique el objeto y el propósito de la investigación.
Dicha autorización indicará asimismo las multas coercitivas previstas en el artículo 35, apartado 6, cuando los registros, datos, procedimientos documentados o cualquier otra documentación exigida, o las respuestas a las preguntas formuladas a los representantes del proveedor tercero de servicios de TIC, no se faciliten o sean incompletos.