+Artículo 39 1

Artículo 39 1

1.   A efectos del desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, el supervisor principal, asistido por los equipos conjuntos de examinadores a que se refiere el artículo 40, apartado 1, podrá acceder a cualesquiera locales de uso profesional, terrenos o propiedades de los proveedores terceros de servicios de TIC, como sedes centrales, centros de operaciones y locales secundarios, y realizar en ellos, como fuera de ellos, cuantas inspecciones sean necesarias.

A efectos del ejercicio de las facultades a que se refiere el párrafo primero, el supervisor principal consultará a la Red de Supervisión Conjunta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito