4. Las recomendaciones a las que se refiere el apartado 3 se comunicarán inmediatamente al proveedor tercero esencial de servicios de TIC y a las autoridades competentes de las entidades financieras a las que preste servicios de TIC.
Para llevar a cabo las actividades de supervisión, el supervisor principal podrá tener en cuenta cualesquiera certificaciones de terceros e informes de auditoría interna o externa de proveedores terceros de TIC pertinentes facilitados por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC.