+Artículo 40 4

Artículo 40 4

4.   Las recomendaciones a las que se refiere el apartado 3 se comunicarán inmediatamente al proveedor tercero esencial de servicios de TIC y a las autoridades competentes de las entidades financieras a las que preste servicios de TIC.

Para llevar a cabo las actividades de supervisión, el supervisor principal podrá tener en cuenta cualesquiera certificaciones de terceros e informes de auditoría interna o externa de proveedores terceros de TIC pertinentes facilitados por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito