+Artículo 57 9.

Artículo 57 9.

El establecimiento de espacios controlados de pruebas para la IA tendrá por objeto contribuir a los siguientes objetivos:

a) 

mejorar la seguridad jurídica para lograr el cumplimiento del presente Reglamento o, en su caso, de otras disposiciones de Derecho de la Unión y nacional aplicable;

b) 

apoyar el intercambio de mejores prácticas mediante la cooperación con las autoridades que participan en el espacio controlado de pruebas para la IA;

c) 

fomentar la innovación y la competitividad y facilitar el desarrollo de un ecosistema de la IA;

d) 

contribuir a un aprendizaje normativo basado en datos contrastados;

▼M1

e) 

facilitar y acelerar el acceso al mercado de la Unión de los sistemas de IA, en particular cuando los proporcionen pymes —incluidas empresas emergentes— y pequeñas empresas de mediana capitalización.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito