+Artículo 41 1

Artículo 41 1

1.   Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, elaborarán proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a)

la información que debe facilitar un proveedor tercero de servicios de TIC en la solicitud de inclusión voluntaria para ser designado como esencial con arreglo al artículo 31, apartado 11;

b)

el contenido, la estructura y el formato de la información que los proveedores terceros de servicios de TIC deben presentar, divulgar o notificar en virtud del artículo 35, apartado 1, incluida la plantilla para informar sobre los acuerdos de subcontratación;

c)

los criterios para determinar la composición del equipo conjunto de examinadores, garantizando una participación equilibrada de los miembros del personal de las Autoridades Europeas de Supervisión y de las autoridades competentes pertinentes, así como su designación, tareas y modalidades de trabajo;

d)

los pormenores de la evaluación por las autoridades competentes de las medidas adoptadas por los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC en aplicación de las recomendaciones del supervisor principal en virtud del artículo 42, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito