+Artículo 42 2

Artículo 42 2

2.   Cuando un proveedor tercero esencial de servicios de TIC no presente su notificación al supervisor principal de conformidad con el apartado 1 o cuando la explicación facilitada por el proveedor tercero esencial de servicios de TIC no se considere suficiente, el supervisor principal lo divulgará públicamente. La información publicada revelará la identidad del proveedor tercero esencial de servicios de TIC, así como información sobre el tipo y la naturaleza del incumplimiento. Dicha información se limitará a lo que sea pertinente y proporcionado para garantizar la concienciación del público, a menos que dicha divulgación causare un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas o pueda comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión.

El supervisor principal notificará dicha divulgación pública al proveedor tercero de servicios de TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito