+Artículo 68 2.

Artículo 68 2.

El grupo de expertos científicos estará compuesto por expertos seleccionados por la Comisión sobre la base de conocimientos científicos o técnicos actualizados en el ámbito de la IA necesarios para las funciones establecidas en el apartado 3, y será capaz de demostrar que cumple todas las condiciones siguientes:

a) 

conocimientos especializados y competencias particulares, y conocimientos científicos o técnicos en el ámbito de la IA;

b) 

independencia de cualquier proveedor de sistemas de IA o de modelos de IA de uso general;

c) 

capacidad para llevar a cabo actividades con diligencia, precisión y objetividad.

La Comisión, en consulta con el Consejo de IA, determinará el número de expertos del grupo de acuerdo con las necesidades requeridas y garantizará una representación geográfica y de género justa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito