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+Artículo 68 2. |
Artículo 68 2.El grupo de expertos científicos estará compuesto por expertos seleccionados por la Comisión sobre la base de conocimientos científicos o técnicos actualizados en el ámbito de la IA necesarios para las funciones establecidas en el apartado 3, y será capaz de demostrar que cumple todas las condiciones siguientes:
a)
conocimientos especializados y competencias particulares, y conocimientos científicos o técnicos en el ámbito de la IA;
b)
independencia de cualquier proveedor de sistemas de IA o de modelos de IA de uso general;
c)
capacidad para llevar a cabo actividades con diligencia, precisión y objetividad. La Comisión, en consulta con el Consejo de IA, determinará el número de expertos del grupo de acuerdo con las necesidades requeridas y garantizará una representación geográfica y de género justa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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