+Artículo 68 3.

Artículo 68 3.

El grupo de expertos científicos asesorará y apoyará a la Oficina de IA, en particular en lo que respecta a las siguientes funciones:

a) 

apoyar la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento en lo que respecta a los sistemas y modelos de IA de uso general, en particular:

i) 

alertando a la Oficina de IA de los posibles riesgos sistémicos a escala de la Unión de modelos de IA de uso general, de conformidad con el artículo 90,

ii) 

contribuyendo al desarrollo de herramientas y metodologías para evaluar las capacidades de los sistemas y modelos de IA de uso general, también a través de parámetros de referencia,

iii) 

asesorando sobre la clasificación de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico,

iv) 

asesorando sobre la clasificación de diversos sistemas y modelos de IA de uso general,

v) 

contribuyendo al desarrollo de herramientas y modelos;

b) 

apoyar la labor de las autoridades de vigilancia del mercado, a petición de estas;

c) 

apoyar las actividades transfronterizas de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 74, apartado 11, sin perjuicio de los poderes de las autoridades de vigilancia del mercado;

d) 

apoyar a la Oficina de IA en el ejercicio de sus funciones en el contexto del procedimiento de salvaguardia de la Unión con arreglo al artículo 81.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito