|
+Artículo 68 3. |
Artículo 68 3.El grupo de expertos científicos asesorará y apoyará a la Oficina de IA, en particular en lo que respecta a las siguientes funciones:
a)
apoyar la aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento en lo que respecta a los sistemas y modelos de IA de uso general, en particular:
i)
alertando a la Oficina de IA de los posibles riesgos sistémicos a escala de la Unión de modelos de IA de uso general, de conformidad con el artículo 90,
ii)
contribuyendo al desarrollo de herramientas y metodologías para evaluar las capacidades de los sistemas y modelos de IA de uso general, también a través de parámetros de referencia,
iii)
asesorando sobre la clasificación de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico,
iv)
asesorando sobre la clasificación de diversos sistemas y modelos de IA de uso general,
v)
contribuyendo al desarrollo de herramientas y modelos;
b)
apoyar la labor de las autoridades de vigilancia del mercado, a petición de estas;
c)
apoyar las actividades transfronterizas de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 74, apartado 11, sin perjuicio de los poderes de las autoridades de vigilancia del mercado;
d)
apoyar a la Oficina de IA en el ejercicio de sus funciones en el contexto del procedimiento de salvaguardia de la Unión con arreglo al artículo 81. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|