+Artículo 42 4

Artículo 42 4

4.   Cuando una autoridad competente considere que una entidad financiera no tiene en cuenta o no aborda suficientemente en su gestión del riesgo de terceros relacionado con las TIC los riesgos específicos señalados en las recomendaciones, notificará a la entidad financiera la posibilidad de adoptar una decisión, en el plazo de sesenta días naturales a partir de la recepción de dicha notificación, en virtud del apartado 6, en ausencia de disposiciones contractuales adecuadas destinadas a hacer frente a dichos riesgos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito