5. Cuando se reciban los informes a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra c), y antes de tomar la decisión a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, las autoridades competentes podrán, de forma voluntaria, consultar a las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555, responsables de la supervisión de una entidad esencial o importante sujeta a dicha Directiva, que haya sido designada como proveedor tercero esencial de servicios de TIC.