+Artículo 42 5

Artículo 42 5

5.   Cuando se reciban los informes a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letra c), y antes de tomar la decisión a que se refiere el apartado 6 del presente artículo, las autoridades competentes podrán, de forma voluntaria, consultar a las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555, responsables de la supervisión de una entidad esencial o importante sujeta a dicha Directiva, que haya sido designada como proveedor tercero esencial de servicios de TIC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito