+Artículo 72 3.
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Artículo 72 3.
El sistema de vigilancia poscomercialización se basará en un plan de vigilancia poscomercialización. El plan de vigilancia poscomercialización formará parte de la documentación técnica a que se refiere el anexo IV. La Comisión, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del Consejo de IA, adoptará orientaciones —que incluirán un modelo— sobre el plan de seguimiento poscomercialización a más tardar el 2 de septiembre de 2027.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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