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+Artículo 75 1. |
Artículo 75 1.La Oficina de IA tendrá competencia exclusiva para supervisar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento en relación con los sistemas de IA siguientes:
a)
sistemas de IA basados en modelos de IA de uso general en los que el modelo y el sistema sean desarrollados por el mismo proveedor o por proveedores que formen parte de una misma empresa, con excepción de:
i)
los sistemas de IA relacionados con productos regulados por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I,
ii)
los sistemas de IA a que se refiere el anexo III, punto 2,
iii)
los sistemas de IA proporcionados por autoridades garantes del cumplimiento del Derecho, autoridades de gestión de fronteras y entidades financieras, en la medida en que dichos sistemas de IA entren en el ámbito de aplicación del artículo 74, apartado 6, y
iv)
los sistemas de IA a que se refiere el anexo III, punto 8, en lo que respecta a la administración de justicia;
b)
sistemas de IA que constituyan o estén integrados en una plataforma en línea de muy gran tamaño o un motor de búsqueda en línea de muy gran tamaño designados de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/2065. La competencia exclusiva a que se refiere el párrafo primero se aplicará a los proveedores de dichos sistemas. Únicamente se aplicará a los responsables del despliegue de dichos sistemas cuando sean también el proveedor o formen parte de la misma empresa que el proveedor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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