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+Artículo 75quater 4. |
Artículo 75quater 4.Una decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo podrá ir acompañada de la imposición de sanciones de conformidad con el artículo 99, apartados 3 a 7, cuyas disposiciones se aplicarán, mutatis mutandis, a la Oficina de IA en el ejercicio de las tareas de supervisión y de garantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 75, apartado 1. En particular, estarán sujetos a las multas administrativas a que se refiere el artículo 99, apartado 4:
a)
las infracciones de cualquier disposición aplicable del presente Reglamento, incluidas las no enumeradas en el artículo 99, apartado 4;
b)
el incumplimiento de las decisiones o medidas adoptadas en virtud de los poderes enumerados en el artículo 14, apartado 4, o en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020, así como los especificados en el artículo 75 bis del presente Reglamento;
c)
el incumplimiento de un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada en virtud del artículo 75 ter. El suministro de información inexacta, incompleta o engañosa a la Oficina de IA en respuesta a una solicitud estará sujeta a las multas administrativas a que se refiere el artículo 99, apartado 5. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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