+Artículo 76 1.
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Artículo 76 1.
Las autoridades de vigilancia del mercado tendrán las competencias y los poderes necesarios para garantizar que las pruebas en condiciones reales se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuando la prueba en condiciones reales se base en el artículo 60 bis, toda referencia a una autoridad de vigilancia del mercado en el presente artículo se interpretará como una referencia a la autoridad nacional competente o a la autoridad apropiada con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B, y las referencias al artículo 60 se interpretarán como referencias al artículo 60 bis, según proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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