+Artículo 76 1.

Artículo 76 1.

Las autoridades de vigilancia del mercado tendrán las competencias y los poderes necesarios para garantizar que las pruebas en condiciones reales se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Cuando la prueba en condiciones reales se base en el artículo 60 bis, toda referencia a una autoridad de vigilancia del mercado en el presente artículo se interpretará como una referencia a la autoridad nacional competente o a la autoridad apropiada con arreglo a los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección B, y las referencias al artículo 60 se interpretarán como referencias al artículo 60 bis, según proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito