2. Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, presentarán cada cinco años al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe confidencial conjunto en el que se resuman las conclusiones de los debates pertinentes mantenidos con las autoridades de terceros países a que se refiere el apartado 1, centrándose en la evolución del riesgo de terceros relacionado con las TIC y sus implicaciones para la estabilidad financiera, la integridad del mercado, la protección de los inversores y el funcionamiento del mercado interior.