+Artículo 44 2

Artículo 44 2

2.   Las Autoridades Europeas de Supervisión, a través del Comité Mixto, presentarán cada cinco años al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe confidencial conjunto en el que se resuman las conclusiones de los debates pertinentes mantenidos con las autoridades de terceros países a que se refiere el apartado 1, centrándose en la evolución del riesgo de terceros relacionado con las TIC y sus implicaciones para la estabilidad financiera, la integridad del mercado, la protección de los inversores y el funcionamiento del mercado interior.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito