+Artículo 96 1.

Artículo 96 1.

La Comisión elaborará directrices sobre la aplicación práctica del presente Reglamento y, en particular, sobre:

▼M1

a) 

la aplicación de los requisitos y obligaciones a que se refieren los artículos 8 a 15 y los artículos 25 y 26;

▼B

b) 

las prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 5;

c) 

la aplicación práctica de las disposiciones relacionadas con modificaciones sustanciales;

d) 

la aplicación práctica de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50;

e) 

información detallada sobre la relación entre el presente Reglamento y la lista de actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, así como otras disposiciones de Derecho de la Unión pertinentes, también por cuanto se refiere a la coherencia en su aplicación;

f) 

la aplicación de la definición de sistema de IA que figura en el artículo 3, punto 1;

▼M1

g) 

la aplicación práctica del artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 10, y el artículo 17, apartado 3, de conformidad con los principios de complementariedad y proporcionalidad, con vistas a garantizar la coherencia, evitar duplicaciones y reducir al mínimo las cargas adicionales a la hora de cumplir los requisitos del presente Reglamento y los requisitos de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A; dichas directrices se publicarán a más tardar el 1 de agosto de 2027.

Al publicar estas directrices, la Comisión implicará al Consejo de IA y prestará especial atención a las necesidades de las pymes, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, de las autoridades públicas locales y de los sectores que tengan más probabilidades de verse afectados por el presente Reglamento.

Las directrices a que se refiere el párrafo primero del presente apartado tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido en materia de IA, así como las normas armonizadas y especificaciones comunes pertinentes a que se refieren los artículos 40 y 41, o las normas armonizadas o especificaciones técnicas que se establezcan con arreglo al Derecho de armonización de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito