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+Artículo 96 1. |
Artículo 96 1.La Comisión elaborará directrices sobre la aplicación práctica del presente Reglamento y, en particular, sobre:
a)
la aplicación de los requisitos y obligaciones a que se refieren los artículos 8 a 15 y los artículos 25 y 26;
b)
las prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 5;
c)
la aplicación práctica de las disposiciones relacionadas con modificaciones sustanciales;
d)
la aplicación práctica de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 50;
e)
información detallada sobre la relación entre el presente Reglamento y la lista de actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, así como otras disposiciones de Derecho de la Unión pertinentes, también por cuanto se refiere a la coherencia en su aplicación;
f)
la aplicación de la definición de sistema de IA que figura en el artículo 3, punto 1;
g)
la aplicación práctica del artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 10, y el artículo 17, apartado 3, de conformidad con los principios de complementariedad y proporcionalidad, con vistas a garantizar la coherencia, evitar duplicaciones y reducir al mínimo las cargas adicionales a la hora de cumplir los requisitos del presente Reglamento y los requisitos de los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, sección A; dichas directrices se publicarán a más tardar el 1 de agosto de 2027. Al publicar estas directrices, la Comisión implicará al Consejo de IA y prestará especial atención a las necesidades de las pymes, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, de las autoridades públicas locales y de los sectores que tengan más probabilidades de verse afectados por el presente Reglamento. Las directrices a que se refiere el párrafo primero del presente apartado tendrán debidamente en cuenta el estado de la técnica generalmente reconocido en materia de IA, así como las normas armonizadas y especificaciones comunes pertinentes a que se refieren los artículos 40 y 41, o las normas armonizadas o especificaciones técnicas que se establezcan con arreglo al Derecho de armonización de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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