+Artículo 2 5.

Artículo 2 5.

La aplicación del presente Reglamento a los productos con elementos digitales regulados por otras normas de la Unión que establezcan requisitos que aborden la totalidad o parte de los riesgos cubiertos por los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I podrá limitarse o excluirse cuando:

a) 

dicha limitación o exclusión sea coherente con el marco regulador general aplicable a dichos productos, y

b) 

las normas sectoriales supongan un nivel de protección equivalente o superior al previsto en el presente Reglamento.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 61 a fin de completar el presente Reglamento especificando si dicha limitación o exclusión es necesaria, los productos y normas afectados y, si procede, el alcance de la limitación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito