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+Artículo 2 5. |
Artículo 2 5.La aplicación del presente Reglamento a los productos con elementos digitales regulados por otras normas de la Unión que establezcan requisitos que aborden la totalidad o parte de los riesgos cubiertos por los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I podrá limitarse o excluirse cuando:
a)
dicha limitación o exclusión sea coherente con el marco regulador general aplicable a dichos productos, y
b)
las normas sectoriales supongan un nivel de protección equivalente o superior al previsto en el presente Reglamento. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 61 a fin de completar el presente Reglamento especificando si dicha limitación o exclusión es necesaria, los productos y normas afectados y, si procede, el alcance de la limitación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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