+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
Los Estados miembros no impedirán la comercialización de programas informáticos inacabados que no sean conformes con el presente Reglamento, siempre que dichos programas solo se comercialicen durante un período de tiempo limitado, requerido con fines de prueba, con una señal visible que indique claramente que no son conformes con el presente Reglamento y que no se comercializarán con fines distintos de su prueba.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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