+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros someter los productos con elementos digitales a requisitos de ciberseguridad adicionales para la contratación pública o el uso de dichos productos con fines específicos, también cuando dichos productos se contraten o usen con fines de seguridad nacional o defensa, siempre que dichos requisitos sean compatibles con las obligaciones de los Estados miembros establecidas en el Derecho de la Unión y sean necesarios y proporcionados para la consecución de dichos fines.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito