+Artículo 5 1.
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Artículo 5 1.
El presente Reglamento no impedirá a los Estados miembros someter los productos con elementos digitales a requisitos de ciberseguridad adicionales para la contratación pública o el uso de dichos productos con fines específicos, también cuando dichos productos se contraten o usen con fines de seguridad nacional o defensa, siempre que dichos requisitos sean compatibles con las obligaciones de los Estados miembros establecidas en el Derecho de la Unión y sean necesarios y proporcionados para la consecución de dichos fines.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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