+Artículo 5 2.
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Artículo 5 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, cuando se contraten productos con elementos digitales que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros se asegurarán de que en el proceso de contratación pública se tenga en cuenta el cumplimiento de los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I del presente Reglamento, incluida la capacidad de los fabricantes para abordar las vulnerabilidades de manera eficaz.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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