+Artículo 47 1

Artículo 47 1

1.   A fin de fomentar la cooperación y permitir los intercambios en materia de supervisión entre las autoridades competentes designadas de conformidad con el presente Reglamento y el Grupo de Cooperación establecido por el artículo 14 de la Directiva (UE) 2022/2555, las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes podrán participar en las actividades del Grupo de Cooperación en asuntos que atañan a sus actividades en materia de supervisión en relación con las entidades financieras. Las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes podrán solicitar ser invitadas a participar en las actividades del Grupo de Cooperación en asuntos relativos a las entidades esenciales o importantes sujetas a la Directiva (UE) 2022/2555 que también hayan sido designadas como proveedores terceros esenciales de servicios de TIC en virtud del artículo 31 del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito