+Artículo 47 Cooperación con las estructuras y autoridades establecidas por la Directiva (UE) 2022/2555
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Artículo 47 Cooperación con las estructuras y autoridades establecidas por la Directiva (UE) 2022/2555
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 47 1
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1. A fin de fomentar la cooperación y permitir los intercambios en materia de supervisión entre las autoridades competentes designadas de conformidad con el presente Reglamento y el Grupo de Cooperación establecido por el artículo 14 de la Directiva (UE) 2022/2555, las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes podrán participar en las actividades del Grupo de Cooperación en asuntos que atañan a sus actividades en materia de supervisión en relación con las entidades financieras. Las Autoridades Europeas de Supervisión y las autoridades competentes podrán solicitar ser invitadas a participar en las actividades del Grupo de Cooperación en asuntos relativos a las entidades esenciales o importantes sujetas a la Directiva (UE) 2022/2555 que también hayan sido designadas como proveedores terceros esenciales de servicios de TIC en virtud del artículo 31 del presente Reglamento.
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Artículo 47 2
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2. En su caso, las autoridades competentes podrán consultar y compartir información con los puntos de contacto únicos y los CSIRT designados o establecidos de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555.
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Artículo 47 3
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3. En su caso, las autoridades competentes podrán solicitar cualquier tipo de asesoramiento y asistencia técnicos pertinentes a las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555 y establecer acuerdos de cooperación para hacer posible el establecimiento de mecanismos de coordinación eficaces y rápidos.
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Artículo 47 4
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4. Los acuerdos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo podrán, entre otros aspectos, especificar los procedimientos para la coordinación de las actividades de supervisión y vigilancia en relación con las entidades esenciales o importantes sujetas a la Directiva (UE) 2022/2555 que hayan sido designadas proveedores terceros esenciales de servicios de TIC en virtud del artículo 31 del presente Reglamento, también en lo relativo a la realización, con arreglo al Derecho nacional, de investigaciones e inspecciones in situ, así como a los mecanismos para el intercambio de información entre las autoridades competentes con arreglo al presente Reglamento y las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con dicha Directiva, que incluye el acceso a la información solicitada por estas últimas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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