+Artículo 7 1.
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Artículo 7 1.
Los productos con elementos digitales cuya funcionalidad principal sea la de una categoría de productos establecida en el anexo III se considerarán productos importantes con elementos digitales y estarán sujetos a los procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 32, apartados 2 y 3. La integración de un producto con elementos digitales cuya funcionalidad principal sea la de una categoría de productos establecida en el anexo III no hará por sí sola que el producto en el que esté integrado esté sujeto a los procedimientos de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 32, apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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