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+Artículo 47 2 |
Artículo 47 22. En su caso, las autoridades competentes podrán consultar y compartir información con los puntos de contacto únicos y los CSIRT designados o establecidos de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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