+Artículo 47 2

Artículo 47 2

2.   En su caso, las autoridades competentes podrán consultar y compartir información con los puntos de contacto únicos y los CSIRT designados o establecidos de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2555.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito