+Artículo 13 4.
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Artículo 13 4.
Al introducir en el mercado un producto con elementos digitales, el fabricante incluirá la evaluación de riesgos de ciberseguridad a que se refiere el apartado 3 del presente artículo en la documentación técnica exigida en virtud del artículo 31 y el anexo VII. En el caso de los productos con elementos digitales a que se refieren el artículo 12 a los que también se apliquen otros actos jurídicos de la Unión, la evaluación de los riesgos de ciberseguridad podrá formar parte de la evaluación de riesgos exigida por dichos actos jurídicos de la Unión. Cuando determinados requisitos esenciales de ciberseguridad no sean aplicables al producto con elementos digitales, el fabricante incluirá una justificación clara a tal efecto en la documentación técnica citada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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