+Artículo 13 5.
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Artículo 13 5.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, los fabricantes ejercerán la diligencia debida al integrar componentes procedentes de terceros de modo que estos componentes no comprometan la seguridad del producto con elementos digitales, también cuando se integren componentes de programas informáticos libres y de código abierto que no se hayan comercializado en el transcurso de una actividad comercial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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