+Artículo 13 6.
|
Artículo 13 6.
Cuando los fabricantes detecten una vulnerabilidad en un componente —también de código abierto— integrado en el producto con elementos digitales, notificarán la vulnerabilidad a la persona o entidad que fabrica o mantiene el componente y abordarán y subsanarán la vulnerabilidad de conformidad con los requisitos de gestión de las vulnerabilidades establecidas en el anexo I, parte II. Cuando los fabricantes hayan desarrollado una modificación de un programa o equipo informático para abordar la vulnerabilidad de dicho componente, compartirán el código o la documentación pertinentes con la persona o entidad que fabrica o mantiene el componente, en su caso en un formato legible por máquina.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|