+Artículo 13 6.

Artículo 13 6.

Cuando los fabricantes detecten una vulnerabilidad en un componente —también de código abierto— integrado en el producto con elementos digitales, notificarán la vulnerabilidad a la persona o entidad que fabrica o mantiene el componente y abordarán y subsanarán la vulnerabilidad de conformidad con los requisitos de gestión de las vulnerabilidades establecidas en el anexo I, parte II. Cuando los fabricantes hayan desarrollado una modificación de un programa o equipo informático para abordar la vulnerabilidad de dicho componente, compartirán el código o la documentación pertinentes con la persona o entidad que fabrica o mantiene el componente, en su caso en un formato legible por máquina.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito