+Artículo 13 7.

Artículo 13 7.

Los fabricantes documentarán sistemáticamente, de manera proporcionada a la naturaleza y a los riesgos de ciberseguridad, los aspectos pertinentes relativos a la ciberseguridad del producto con elementos digitales, incluidas las vulnerabilidades de las que tengan conocimiento y cualquier información pertinente facilitada por terceros, y, cuando corresponda, actualizarán la evaluación de los riesgos de ciberseguridad del producto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito