+Artículo 13 7.
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Artículo 13 7.
Los fabricantes documentarán sistemáticamente, de manera proporcionada a la naturaleza y a los riesgos de ciberseguridad, los aspectos pertinentes relativos a la ciberseguridad del producto con elementos digitales, incluidas las vulnerabilidades de las que tengan conocimiento y cualquier información pertinente facilitada por terceros, y, cuando corresponda, actualizarán la evaluación de los riesgos de ciberseguridad del producto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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