+Artículo 13 10.

Artículo 13 10.

Cuando un fabricante haya introducido en el mercado versiones posteriores modificadas sustancialmente de un producto consistente en un programa informático, podrá garantizar el cumplimiento del requisito esencial de ciberseguridad establecido en el anexo I, parte II, punto 2, únicamente para la versión que haya introducido en el mercado más recientemente siempre que los usuarios de las versiones introducidas con anterioridad en el mercado tengan acceso a la última versión introducida en el mercado de forma gratuita y no incurran en costes adicionales para adaptar el entorno de equipos y programas informáticos en el que utilizan la versión anterior del producto en cuestión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito