+Artículo 13 12.

Artículo 13 12.

Antes de introducir en el mercado un producto con elementos digitales, los fabricantes elaborarán la documentación técnica especificada en el artículo 31.

También pondrán en práctica o encargarán que se pongan en práctica los procedimientos de evaluación de la conformidad de su elección a que se refiere el artículo 32.

Cuando mediante dicho procedimiento de evaluación de la conformidad se haya demostrado la conformidad del producto con elementos digitales con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte I, y la conformidad de los procesos establecidos por el fabricante con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I, parte II, los fabricantes elaborarán la declaración UE de conformidad con arreglo al artículo 28 y colocarán el marcado CE de conformidad con el artículo 30.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito