+Artículo 13 14.

Artículo 13 14.

Los fabricantes se asegurarán de que existan procedimientos para que los productos con elementos digitales que formen parte de una producción en serie mantengan su conformidad con el presente Reglamento. Los fabricantes tomarán debidamente en consideración los cambios en el proceso de desarrollo y producción o en el diseño o las características del producto con elementos digitales, así como los cambios en las normas armonizadas, en los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad o en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 27 en virtud de las cuales se declara, o por aplicación de las cuales se verifica, la conformidad del producto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito