+Artículo 13 15.

Artículo 13 15.

Los fabricantes se asegurarán de que sus productos con elementos digitales llevan un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, cuando esto no sea posible, de que dicha información figura en su embalaje o en un documento que acompañe al producto con elementos digitales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito