+Artículo 13 15.
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Artículo 13 15.
Los fabricantes se asegurarán de que sus productos con elementos digitales llevan un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación o, cuando esto no sea posible, de que dicha información figura en su embalaje o en un documento que acompañe al producto con elementos digitales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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