4. Los acuerdos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo podrán, entre otros aspectos, especificar los procedimientos para la coordinación de las actividades de supervisión y vigilancia en relación con las entidades esenciales o importantes sujetas a la Directiva (UE) 2022/2555 que hayan sido designadas proveedores terceros esenciales de servicios de TIC en virtud del artículo 31 del presente Reglamento, también en lo relativo a la realización, con arreglo al Derecho nacional, de investigaciones e inspecciones in situ, así como a los mecanismos para el intercambio de información entre las autoridades competentes con arreglo al presente Reglamento y las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con dicha Directiva, que incluye el acceso a la información solicitada por estas últimas.