+Artículo 13 22.
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Artículo 13 22.
Previa solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, los fabricantes facilitarán a esa autoridad, bien en papel o bien en formato electrónico y redactadas en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto con elementos digitales y de los procesos establecidos por el fabricante con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I. Los fabricantes cooperarán con dicha autoridad, a petición de esta, en cualquier medida que se adopte para eliminar los riesgos de ciberseguridad que presente el producto con elementos digitales que hayan introducido en el mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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