+Artículo 13 22.

Artículo 13 22.

Previa solicitud motivada de una autoridad de vigilancia del mercado, los fabricantes facilitarán a esa autoridad, bien en papel o bien en formato electrónico y redactadas en una lengua fácilmente comprensible para dicha autoridad, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto con elementos digitales y de los procesos establecidos por el fabricante con los requisitos esenciales de ciberseguridad establecidos en el anexo I. Los fabricantes cooperarán con dicha autoridad, a petición de esta, en cualquier medida que se adopte para eliminar los riesgos de ciberseguridad que presente el producto con elementos digitales que hayan introducido en el mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito