+Artículo 13 23.
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Artículo 13 23.
El fabricante que cese sus actividades y, en consecuencia, no pueda cumplir el presente Reglamento informará del próximo cese de las actividades, antes de que dicho cese surta efecto, a las autoridades de vigilancia del mercado pertinentes, así como, por cualquier medio disponible y en la medida de lo posible, a los usuarios de los correspondientes productos con elementos digitales introducidos en el mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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