+Artículo 13 24.

Artículo 13 24.

La Comisión podrá especificar, mediante actos de ejecución que tengan en cuenta las normas y buenas prácticas europeas o internacionales, el formato y los elementos de la nomenclatura de materiales de los programas informáticos a que se refiere el anexo I, parte II, punto 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito