+Artículo 13 24.
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Artículo 13 24.
La Comisión podrá especificar, mediante actos de ejecución que tengan en cuenta las normas y buenas prácticas europeas o internacionales, el formato y los elementos de la nomenclatura de materiales de los programas informáticos a que se refiere el anexo I, parte II, punto 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 62, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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