+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Los fabricantes notificarán simultáneamente al CSIRT designado como coordinador, de conformidad con el apartado 7 del presente artículo, y a la ENISA cualquier vulnerabilidad aprovechada activamente presente en el producto con elementos digitales de la que tengan conocimiento. El fabricante notificará dicha vulnerabilidad aprovechada activamente a través de la plataforma única de notificación establecida en virtud del artículo 16.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito