+Artículo 14 3.
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Artículo 14 3.
Los fabricantes notificarán simultáneamente al CSIRT designado como coordinador, de conformidad con el apartado 7 del presente artículo, y a la ENISA cualquier incidente grave que repercuta en la seguridad de un producto con elementos digitales del que tengan conocimiento. El fabricante notificará dicho incidente a través de la plataforma única de notificación establecida en virtud del artículo 16.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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