+Artículo 14 9.

Artículo 14 9.

A más tardar 11 de diciembre de 2025, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 61 del presente Reglamento para completar el presente Reglamento mediante la especificación de las condiciones de aplicación de los motivos relacionados con la ciberseguridad en lo que respecta al aplazamiento de la difusión de notificaciones a que se refiere el artículo 16, apartado 2, del presente Reglamento. La Comisión cooperará con la red de CSIRT establecida en virtud del artículo 15 de la Directiva (UE) 2022/2555 y con la ENISA en la preparación de los proyectos de actos delegados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito