+Artículo 15 1.

Artículo 15 1.

Los fabricantes, así como otras personas físicas o jurídicas, podrán notificar de forma voluntaria a un CSIRT designado como coordinador o a la ENISA cualquier vulnerabilidad presente en un producto con elementos digitales, así como las ciberamenazas que puedan afectar al perfil de riesgo de un producto con elementos digitales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito