+Artículo 15 1.
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Artículo 15 1.
Los fabricantes, así como otras personas físicas o jurídicas, podrán notificar de forma voluntaria a un CSIRT designado como coordinador o a la ENISA cualquier vulnerabilidad presente en un producto con elementos digitales, así como las ciberamenazas que puedan afectar al perfil de riesgo de un producto con elementos digitales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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