+Artículo 16 3.
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Artículo 16 3.
Tras recibir una notificación de una vulnerabilidad aprovechada activamente en un producto con elementos digitales o de un incidente grave que repercuta en la seguridad de un producto con elementos digitales, los CSIRT designados como coordinadores facilitarán a las autoridades de vigilancia del mercado de sus respectivos Estados miembros la información notificada necesaria para que las autoridades de vigilancia del mercado cumplan sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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