+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

La ENISA adoptará medidas técnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas para gestionar los riesgos para la seguridad de la plataforma única de notificación y la información presentada o difundida a través de la plataforma única de notificación. Notificará sin demora indebida a la red de CSIRT, así como a la Comisión, cualquier incidente de seguridad que afecte a la plataforma única de notificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito