+Artículo 16 4.
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Artículo 16 4.
La ENISA adoptará medidas técnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas para gestionar los riesgos para la seguridad de la plataforma única de notificación y la información presentada o difundida a través de la plataforma única de notificación. Notificará sin demora indebida a la red de CSIRT, así como a la Comisión, cualquier incidente de seguridad que afecte a la plataforma única de notificación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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