+Artículo 16 5.

Artículo 16 5.

La ENISA, en cooperación con la red de CSIRT, proporcionará y aplicará especificaciones sobre las medidas técnicas, operativas y organizativas relativas al establecimiento, el mantenimiento y el funcionamiento seguro de la plataforma única de notificación a que se refiere el apartado 1, que incluyan al menos las disposiciones de seguridad relacionadas con la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de la plataforma única de notificación, así como los nodos finales para notificaciones electrónicas establecidos por los CSIRT designados como coordinadores a escala nacional y por la ENISA a escala de la Unión, incluidos aspectos de procedimiento que garanticen que, cuando no se disponga de medidas correctoras o paliativas en relación con una vulnerabilidad notificada, la información sobre dicha vulnerabilidad se comparta conforme a estrictos protocolos de seguridad y sobre la base de la necesidad de conocerla.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito