+Artículo 16 5.
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Artículo 16 5.
La ENISA, en cooperación con la red de CSIRT, proporcionará y aplicará especificaciones sobre las medidas técnicas, operativas y organizativas relativas al establecimiento, el mantenimiento y el funcionamiento seguro de la plataforma única de notificación a que se refiere el apartado 1, que incluyan al menos las disposiciones de seguridad relacionadas con la creación, el funcionamiento y el mantenimiento de la plataforma única de notificación, así como los nodos finales para notificaciones electrónicas establecidos por los CSIRT designados como coordinadores a escala nacional y por la ENISA a escala de la Unión, incluidos aspectos de procedimiento que garanticen que, cuando no se disponga de medidas correctoras o paliativas en relación con una vulnerabilidad notificada, la información sobre dicha vulnerabilidad se comparta conforme a estrictos protocolos de seguridad y sobre la base de la necesidad de conocerla.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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