+Artículo 16 6.
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Artículo 16 6.
Cuando una vulnerabilidad aprovechada activamente se haya puesto en conocimiento de un CSIRT designado como coordinador en el marco del procedimiento de divulgación coordinada de vulnerabilidades a que se refiere el artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2555, el CSIRT designado como coordinador que haya recibido inicialmente la notificación podrá aplazar la difusión de la notificación pertinente a través de la plataforma única de notificación por motivos justificados relacionados con la ciberseguridad, durante un período no superior al estrictamente necesario y hasta que las partes involucradas en la divulgación coordinada de vulnerabilidades den su consentimiento. Este requisito no impedirá que los fabricantes notifiquen la vulnerabilidad en cuestión de forma voluntaria de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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