+Artículo 17 1.

Artículo 17 1.

La ENISA podrá presentar a la red europea de organizaciones de enlace para las crisis de ciberseguridad (EU-CyCLONe) creada en virtud del artículo 16 de la Directiva (UE) 2022/2555 la información notificada con arreglo al artículo 14, apartados 1 y 3, y al artículo 15, apartados 1 y 2, del presente Reglamento, si dicha información es pertinente para la gestión coordinada de incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala a nivel operativo. A efectos de determinar dicha pertinencia, la ENISA podrá tomar en consideración los análisis técnicos realizados por la red de CSIRT, cuando se disponga de ellos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito